Auto Supremo AS/0228/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

actuar como legisladores e interpretar la norma abstracta que ya con antelación fue estudiada y


Asevera que el “Tribunal”, determinó que su reclamo era ilícito, que la actuación del Ministerio Público al no cumplir con el referido mandato “ESTA LEGALIZANDO ACTOS ILEGALES” (sic), que no se encuentran dentro de la normativa Penal; por lo que, caprichosamente trata de insertar los hechos al tipo penal, extremo ocurrido al dictarse la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, debido a que –asevera el recurrente¬¬-, el Tribunal de juicio debió subsumir los hechos al tipo penal concreto de violación sin agravante, y no

actuar como legisladores e interpretar la norma abstracta que ya con antelación fue estudiada y analizada, sobre lo que el “Tribunal” señala claramente que no realizó los reclamos en su momento y/o que los mismos ya fueron resueltos y que no les corresponde tocar este aspecto. En relación a ello, también denuncia que solicitó la exclusión probatoria de la “prueba mencionada”, haciendo reserva de apelación restringida, la que no fue introducida conforme a la normativa “tantas veces señalada”, ni aplicando lo dispuesto por el art. 218 con relación al art. 335, ambos del CPP, siendo que dentro de las investigaciones es necesario contar con peritos conocedores de la materia y que los mismos intervengan conforme a procedimiento, lo contrario significa ilegalidad; por cuanto, para determinar el origen no basta, como señala el Fiscal, que hayan sido entregados por el acusador particular; sino que, al ser informes debe requerirse su elaboración previo requerimiento, que establezca que exista delito y más aún con la gravante con la que fue sentenciado