Auto Supremo AS/0228/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

Ahora, corresponde verificar si el recurrente cumplió con los demás requisitos plasmados en los arts


Ahora, corresponde verificar si el recurrente cumplió con los demás requisitos plasmados en los arts. 416 y 417 del CPP, que permita analizar el fondo de los motivos de casación. En ese contexto, con relación al primer motivo, en el que se advierte una fundamentación confusa e imprecisa, se logra extraer que el recurrente denuncia errónea aplicación del art. 325 del CPP, cuestionando a continuación la falta de notificación personal o en su domicilio real de varias actuaciones previas a la realización del juicio oral, aseverando que estos aspectos fueron puestos a conocimiento tanto del Juez Instructor como del Tribunal de Sentencia; sin embargo, “…DE FORMA INCREIBLE ESTAS ACTAS NUNCA APARECIERON APAREJADAS AL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL MENOS AUN EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES, razón por la que se optó por lo más fácil, evitar mencionarlos y de esta forma transgredir mis derechos fundamentales” (sic), extracto que si bien corresponde el memorial de recurso de casación, constituye copia exacta del recurso de apelación, en el que no se advierte cuestionamiento alguno atribuido al Auto de Vista recurrido