Añade que, en la audiencia final del proceso penal, su abogado defensor de oficio se
Denuncia que las referidas observaciones constituyen vulneración al derecho, al debido proceso y a la defensa constituyendo actividad procesal defectuosa, los mismos que fueron de conocimiento oportuno ante el Juez Instructor, así como ante el Tribunal de Sentencia, que conocieron la causa, pero de forma increíble las referidas actas nunca aparecieron aparejadas al cuaderno de control jurisdiccional, menos aún en el cuaderno de investigaciones, razón por la que se optó por lo más fácil, evitar mencionarlos y de esta forma transgredir sus derechos fundamentales.
Añade que, en la audiencia final del proceso penal, su abogado defensor de oficio se adhirió a la prueba presentada por las acusaciones particular y fiscal, extremo que no se menciona en el acta correspondiente, causándole indefensión; por cuanto, en la Sentencia en el acápite VIII numeral 3, el Tribunal de Sentencia indicó: “…El acusado Narciso Machicado Baltazar, no ha ofrecido prueba en forma oportuna…” (sic), denuncia que no pudo ser confrontada; por lo que, le indicaron que la grabación fue regrabada en beneficio de otros procesos que son de oficio o que no cuenta con los recursos económicos para su compra; por ende, esa posición fue desestimada de forma inusual
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado Narciso Machicado Baltazar
- c) Notificado el recurrente con la resolución descrita, el 10 de diciembre de 2014 (fs
- De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Añade que, en la audiencia final del proceso penal, su abogado defensor de oficio se
- 2) Indicando como disposición erróneamente aplicada al art
- actuar como legisladores e interpretar la norma abstracta que ya con antelación fue estudiada y
- Denuncia que, la referida situación fue apelada, para que el superior en grado, pueda valorar
- Finalmente, por un lado describe que dudando del examen de ADN que se hizo para
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo normado en el art
- Ahora, corresponde verificar si el recurrente cumplió con los demás requisitos plasmados en los arts
- En el mismo sentido, se constata que la mera denuncia sobre la falta de consideración
- En consecuencia, al no haber cumplido con la fundamentación mínima asignada al recurrente de casación,
- En similar sentido, no obstante de existir denuncia de lesión de los derechos al debido
- De acuerdo a lo desarrollado, el recurrente, en la primera parte de su exposición, realiza
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
