Auto Supremo AS/0228/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

Añade que, en la audiencia final del proceso penal, su abogado defensor de oficio se


Denuncia que las referidas observaciones constituyen vulneración al derecho, al debido proceso y a la defensa constituyendo actividad procesal defectuosa, los mismos que fueron de conocimiento oportuno ante el Juez Instructor, así como ante el Tribunal de Sentencia, que conocieron la causa, pero de forma increíble las referidas actas nunca aparecieron aparejadas al cuaderno de control jurisdiccional, menos aún en el cuaderno de investigaciones, razón por la que se optó por lo más fácil, evitar mencionarlos y de esta forma transgredir sus derechos fundamentales.

Añade que, en la audiencia final del proceso penal, su abogado defensor de oficio se adhirió a la prueba presentada por las acusaciones particular y fiscal, extremo que no se menciona en el acta correspondiente, causándole indefensión; por cuanto, en la Sentencia en el acápite VIII numeral 3, el Tribunal de Sentencia indicó: “…El acusado Narciso Machicado Baltazar, no ha ofrecido prueba en forma oportuna…” (sic), denuncia que no pudo ser confrontada; por lo que, le indicaron que la grabación fue regrabada en beneficio de otros procesos que son de oficio o que no cuenta con los recursos económicos para su compra; por ende, esa posición fue desestimada de forma inusual