En el mismo sentido, se constata que la mera denuncia sobre la falta de consideración
En el mismo sentido, se constata que la mera denuncia sobre la falta de consideración de parte del Tribunal de Sentencia respecto a que en audiencia de juicio oral la defensa se adhirió a las pruebas presentadas por la parte acusadora, extremo que no habría sido consignada en la Sentencia condenatoria, constituye un argumento también expuesto en el recurso de apelación restringida, en el que no se identifica agravio alguno atribuido al Tribunal de apelación a tiempo de pronunciar el Auto de Vista recurrido, falencias que desnaturalizan el recurso de casación; por cuanto, la competencia de este Tribunal está restringida a la revisión de las actuaciones del Tribunal inferior, precautelando que no se contradiga la doctrina legal sentada por el Máximo Órgano de Justicia ordinaria, en materia penal y la jurisprudencia emitida por los Tribunales Departamentales de Justicia, encontrándose impedido de revisar directamente actuaciones jurisdiccionales realizadas en etapa preparatoria, conclusiva o de audiencia de juicio oral, facultad sobre la cual el recurrente, teniendo la carga de argumentar los motivos de casación, debió haber observado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado Narciso Machicado Baltazar
- c) Notificado el recurrente con la resolución descrita, el 10 de diciembre de 2014 (fs
- De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Añade que, en la audiencia final del proceso penal, su abogado defensor de oficio se
- 2) Indicando como disposición erróneamente aplicada al art
- actuar como legisladores e interpretar la norma abstracta que ya con antelación fue estudiada y
- Denuncia que, la referida situación fue apelada, para que el superior en grado, pueda valorar
- Finalmente, por un lado describe que dudando del examen de ADN que se hizo para
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo normado en el art
- Ahora, corresponde verificar si el recurrente cumplió con los demás requisitos plasmados en los arts
- En el mismo sentido, se constata que la mera denuncia sobre la falta de consideración
- En consecuencia, al no haber cumplido con la fundamentación mínima asignada al recurrente de casación,
- En similar sentido, no obstante de existir denuncia de lesión de los derechos al debido
- De acuerdo a lo desarrollado, el recurrente, en la primera parte de su exposición, realiza
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
