Auto Supremo AS/0228/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

En el mismo sentido, se constata que la mera denuncia sobre la falta de consideración


En el mismo sentido, se constata que la mera denuncia sobre la falta de consideración de parte del Tribunal de Sentencia respecto a que en audiencia de juicio oral la defensa se adhirió a las pruebas presentadas por la parte acusadora, extremo que no habría sido consignada en la Sentencia condenatoria, constituye un argumento también expuesto en el recurso de apelación restringida, en el que no se identifica agravio alguno atribuido al Tribunal de apelación a tiempo de pronunciar el Auto de Vista recurrido, falencias que desnaturalizan el recurso de casación; por cuanto, la competencia de este Tribunal está restringida a la revisión de las actuaciones del Tribunal inferior, precautelando que no se contradiga la doctrina legal sentada por el Máximo Órgano de Justicia ordinaria, en materia penal y la jurisprudencia emitida por los Tribunales Departamentales de Justicia, encontrándose impedido de revisar directamente actuaciones jurisdiccionales realizadas en etapa preparatoria, conclusiva o de audiencia de juicio oral, facultad sobre la cual el recurrente, teniendo la carga de argumentar los motivos de casación, debió haber observado