De acuerdo a lo desarrollado, el recurrente, en la primera parte de su exposición, realiza
En cuanto al segundo motivo, mucho más entreverado y confuso que el anterior, se extracta que el recurrente cuestiona los informes o dictámenes realizados por los diferentes profesionales especializados, debatiendo directamente las pruebas signadas como MP PD3, MP PD5, MP PD12 y MP PD13, aseverando que las mismas no cumplieron con las disposiciones contenidas en los arts. 310 inc. 2) y 209 del CPP, en cuanto a su designación ni sobre los puntos de pericia que debían realizar, en base a los cuales asevera que el Tribunal de Sentencia, “caprichosamente” determinó subsumir su conducta al tipo penal atribuido con agravante. Adicionalmente, alegó como norma erróneamente aplicada, el art. 370 inc. 4) del CPP, reiterando su denuncia respecto a la actuación de los peritos en el proceso penal.
Asimismo, sostiene que solicitó la exclusión probatoria de la “prueba mencionada”, haciendo reserva de apelación y apelándola; empero, “de forma contradictoria solamente hacer una presunta relación de los hechos, que al principio de su lectura nos da a entender que tenemos la razón y que fallaran como se pidió, pero de pronto entran en la parte dispositiva e indican que no pueden conocer de estos ilícitos por cuanto los mismos ya fueron valorados” (sic).
De acuerdo a lo desarrollado, el recurrente, en la primera parte de su exposición, realiza cuestionamientos referidos a la valoración de la prueba de parte del Tribunal de Sentencia, aduciendo que la misma no era válida por no haberse obtenido sujetándose a la normativa procesal penal, sin especificar el agravio que habría producido el Tribunal de apelación. Sin embargo, más adelante, de forma igualmente confusa; por cuanto, específicamente no se refiere al Tribunal de alzada, denuncia que contradictoriamente sobre su apelación se hizo una relación de hechos, dando a entender que tenía razón pero de pronto en la parte dispositiva indicó que no se podía conocer “los ilícitos”, al haber sido ya valorados, sin explicar de qué manera dicha fundamentación le causa agravio ni mucho menos establecer su contradicción con precedente contradictorio alguno, debido a que no invocó ninguno
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado Narciso Machicado Baltazar
- c) Notificado el recurrente con la resolución descrita, el 10 de diciembre de 2014 (fs
- De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Añade que, en la audiencia final del proceso penal, su abogado defensor de oficio se
- 2) Indicando como disposición erróneamente aplicada al art
- actuar como legisladores e interpretar la norma abstracta que ya con antelación fue estudiada y
- Denuncia que, la referida situación fue apelada, para que el superior en grado, pueda valorar
- Finalmente, por un lado describe que dudando del examen de ADN que se hizo para
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo normado en el art
- Ahora, corresponde verificar si el recurrente cumplió con los demás requisitos plasmados en los arts
- En el mismo sentido, se constata que la mera denuncia sobre la falta de consideración
- En consecuencia, al no haber cumplido con la fundamentación mínima asignada al recurrente de casación,
- En similar sentido, no obstante de existir denuncia de lesión de los derechos al debido
- De acuerdo a lo desarrollado, el recurrente, en la primera parte de su exposición, realiza
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
