Auto Supremo AS/0228/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

De acuerdo a lo desarrollado, el recurrente, en la primera parte de su exposición, realiza


En cuanto al segundo motivo, mucho más entreverado y confuso que el anterior, se extracta que el recurrente cuestiona los informes o dictámenes realizados por los diferentes profesionales especializados, debatiendo directamente las pruebas signadas como MP PD3, MP PD5, MP PD12 y MP PD13, aseverando que las mismas no cumplieron con las disposiciones contenidas en los arts. 310 inc. 2) y 209 del CPP, en cuanto a su designación ni sobre los puntos de pericia que debían realizar, en base a los cuales asevera que el Tribunal de Sentencia, “caprichosamente” determinó subsumir su conducta al tipo penal atribuido con agravante. Adicionalmente, alegó como norma erróneamente aplicada, el art. 370 inc. 4) del CPP, reiterando su denuncia respecto a la actuación de los peritos en el proceso penal.

Asimismo, sostiene que solicitó la exclusión probatoria de la “prueba mencionada”, haciendo reserva de apelación y apelándola; empero, “de forma contradictoria solamente hacer una presunta relación de los hechos, que al principio de su lectura nos da a entender que tenemos la razón y que fallaran como se pidió, pero de pronto entran en la parte dispositiva e indican que no pueden conocer de estos ilícitos por cuanto los mismos ya fueron valorados” (sic).

De acuerdo a lo desarrollado, el recurrente, en la primera parte de su exposición, realiza cuestionamientos referidos a la valoración de la prueba de parte del Tribunal de Sentencia, aduciendo que la misma no era válida por no haberse obtenido sujetándose a la normativa procesal penal, sin especificar el agravio que habría producido el Tribunal de apelación. Sin embargo, más adelante, de forma igualmente confusa; por cuanto, específicamente no se refiere al Tribunal de alzada, denuncia que contradictoriamente sobre su apelación se hizo una relación de hechos, dando a entender que tenía razón pero de pronto en la parte dispositiva indicó que no se podía conocer “los ilícitos”, al haber sido ya valorados, sin explicar de qué manera dicha fundamentación le causa agravio ni mucho menos establecer su contradicción con precedente contradictorio alguno, debido a que no invocó ninguno