alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso
iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto, aquella resolución judicial no le genere agravio
alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado Narciso Machicado Baltazar
- c) Notificado el recurrente con la resolución descrita, el 10 de diciembre de 2014 (fs
- De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Añade que, en la audiencia final del proceso penal, su abogado defensor de oficio se
- 2) Indicando como disposición erróneamente aplicada al art
- actuar como legisladores e interpretar la norma abstracta que ya con antelación fue estudiada y
- Denuncia que, la referida situación fue apelada, para que el superior en grado, pueda valorar
- Finalmente, por un lado describe que dudando del examen de ADN que se hizo para
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo normado en el art
- Ahora, corresponde verificar si el recurrente cumplió con los demás requisitos plasmados en los arts
- En el mismo sentido, se constata que la mera denuncia sobre la falta de consideración
- En consecuencia, al no haber cumplido con la fundamentación mínima asignada al recurrente de casación,
- En similar sentido, no obstante de existir denuncia de lesión de los derechos al debido
- De acuerdo a lo desarrollado, el recurrente, en la primera parte de su exposición, realiza
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
