2) Como segundo motivo, el recurrente expresa que el Tribunal de Sentencia, incurrió en defectos
2) Como segundo motivo, el recurrente expresa que el Tribunal de Sentencia, incurrió en defectos absolutos no susceptibles de convalidación previstos en el “art.370 del CP” (sic), como es la inobservancia de la ley sustantiva, al ser condenado por el delito de Violación previsto en el art. 308 Bis y la agravante de Lesiones Graves del art. 270 incs. 1) y 2) del CP, normas que alega fueron incorporadas al proceso sin justificación alguna y sin que se haya demostrado su participación en el hecho, incurriendo en contradicción con las Sentencias Constitucionales 1523/04, 537/04, 682/04y 1075/2003-R de 24 de julio
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Mamani Maquera, presentó recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de enero de
- Del memorial de fs. 312 a 315, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, el recurrente expresa que el Tribunal de Sentencia, incurrió en defectos
- 3) Como tercer motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista a tiempo de
- 4) El recurrente como cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada, no valoró adecuadamente
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia vulneración al principio de inocencia previsto en
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia, incurrió
- En cuanto al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista a tiempo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
