Auto Supremo AS/0230/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

2) Como segundo motivo, el recurrente expresa que el Tribunal de Sentencia, incurrió en defectos


2) Como segundo motivo, el recurrente expresa que el Tribunal de Sentencia, incurrió en defectos absolutos no susceptibles de convalidación previstos en el “art.370 del CP” (sic), como es la inobservancia de la ley sustantiva, al ser condenado por el delito de Violación previsto en el art. 308 Bis y la agravante de Lesiones Graves del art. 270 incs. 1) y 2) del CP, normas que alega fueron incorporadas al proceso sin justificación alguna y sin que se haya demostrado su participación en el hecho, incurriendo en contradicción con las Sentencias Constitucionales 1523/04, 537/04, 682/04y 1075/2003-R de 24 de julio