En lo referente al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia, incurrió
En lo referente al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia, incurrió en inobservancia de la ley sustantiva, puesto que habría sido condenado por el delito de Violación con la agravante de Lesiones Graves prevista por el art. 270 incs. 1) y 2) del CP, sin justificación alguna; al respecto, invoca las Sentencias Constitucionales “1523/04, 537/04 y 682/04” (sic) y 1075/2003-R de 24 de julio; empero, se observa que el recurrente no denuncia agravios en los que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado; en ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal; por cuanto, de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia en sus salas penales o por el Tribunal Supremo de Justicia que emiten o ratifiquen doctrina legal; en consecuencia, este motivo no es susceptible de ser analizado en el fondo, deviniendo en inadmisible
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Mamani Maquera, presentó recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de enero de
- Del memorial de fs. 312 a 315, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, el recurrente expresa que el Tribunal de Sentencia, incurrió en defectos
- 3) Como tercer motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista a tiempo de
- 4) El recurrente como cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada, no valoró adecuadamente
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia vulneración al principio de inocencia previsto en
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia, incurrió
- En cuanto al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista a tiempo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
