Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 230/2015-RA
Sucre, 01 de abril de 2015
Expediente : La Paz 25/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Félix Mamani Maquera
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs. 312 a 315, Félix Mamani Maquera, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 86/2014 de 18 de noviembre (fs. 293 a 296 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, Ministerio de Educación y la Dirección Departamental de Educación de La Paz, en contra del recurrente por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con la agravante prevista en el art. 310 incs. 1), 2) y 4) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 230/2015-RA
Sucre, 01 de abril de 2015
Expediente : La Paz 25/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Félix Mamani Maquera
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs. 312 a 315, Félix Mamani Maquera, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 86/2014 de 18 de noviembre (fs. 293 a 296 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, Ministerio de Educación y la Dirección Departamental de Educación de La Paz, en contra del recurrente por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con la agravante prevista en el art. 310 incs. 1), 2) y 4) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Mamani Maquera, presentó recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de enero de
- Del memorial de fs. 312 a 315, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, el recurrente expresa que el Tribunal de Sentencia, incurrió en defectos
- 3) Como tercer motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista a tiempo de
- 4) El recurrente como cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada, no valoró adecuadamente
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia vulneración al principio de inocencia previsto en
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia, incurrió
- En cuanto al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista a tiempo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
