Auto Supremo AS/0230/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

En cuanto al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista a tiempo de


En cuanto al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista a tiempo de confirmar la Sentencia, no consideró: i) Las atenuantes contenidas en los arts. 37 y 38 del CP, no obstante haber demostrado documentalmente ser maestro, su situación familiar de casado, con hijos y su solvencia moral tanto en actividades públicas como privadas, invoca la Sentencia Constitucional “1075/2003-R” (sic); y, ii) Las declaraciones testificales de cargo, las que se redujeron a la frase “me ha dicho su papá” (sic) y las declaraciones de Armin Calcina Paco y José David Nacho Flores, invoca la Sentencia Constitucional 062/03-R de 28 de febrero. En cuanto al motivo en cuestión, por disposición del art. 416 de la norma procesal penal, las Sentencias Constitucionales, no constituyen precedentes contradictorios; en consecuencia, ante la falencia anotada no es posible ingresar al análisis de fondo de este motivo