Auto Supremo AS/0230/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

3) Como tercer motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista a tiempo de


3) Como tercer motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista a tiempo de confirmar la Sentencia, no consideró: i) Las atenuantes expresadas en los arts. 37, 38 y siguientes del CP; toda vez, que habría demostrado con prueba documental su condición de maestro, su situación familiar de casado, con hijos y su solvencia moral tanto en actividades públicas como privadas, incurriendo en contradicción con la Sentencia Constitucional “1075/2003-R” (sic); y, ii) Las pruebas existentes, como las declaraciones testificales de cargo, reduciéndose a la frase “me ha dicho su papá” (sic), sin que se haya acreditado que la noche del atentado hubiere estado presente en el domicilio de la víctima, lo propio -alega-que Armin Calcina Paco, manifestó que la noche del supuesto atentado, su persona se encontraba sobrio, que permaneció en la misma habitación y en la misma cama; y, José David Nacho Flores, habría señalado que no conoce del supuesto delito, declaraciones que a criterio del recurrente hacen colegir que su persona como imputado no está suficientemente individualizado, basándose la Sentencia en hechos inexistentes y no acreditados, conforme prevé el “inc.6) del Art. 270 del CP” (sic), contraviniendo la Sentencia Constitucional 062/03-R de 28 de febrero