3) Como tercer motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista a tiempo de
3) Como tercer motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista a tiempo de confirmar la Sentencia, no consideró: i) Las atenuantes expresadas en los arts. 37, 38 y siguientes del CP; toda vez, que habría demostrado con prueba documental su condición de maestro, su situación familiar de casado, con hijos y su solvencia moral tanto en actividades públicas como privadas, incurriendo en contradicción con la Sentencia Constitucional “1075/2003-R” (sic); y, ii) Las pruebas existentes, como las declaraciones testificales de cargo, reduciéndose a la frase “me ha dicho su papá” (sic), sin que se haya acreditado que la noche del atentado hubiere estado presente en el domicilio de la víctima, lo propio -alega-que Armin Calcina Paco, manifestó que la noche del supuesto atentado, su persona se encontraba sobrio, que permaneció en la misma habitación y en la misma cama; y, José David Nacho Flores, habría señalado que no conoce del supuesto delito, declaraciones que a criterio del recurrente hacen colegir que su persona como imputado no está suficientemente individualizado, basándose la Sentencia en hechos inexistentes y no acreditados, conforme prevé el “inc.6) del Art. 270 del CP” (sic), contraviniendo la Sentencia Constitucional 062/03-R de 28 de febrero
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Mamani Maquera, presentó recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de enero de
- Del memorial de fs. 312 a 315, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, el recurrente expresa que el Tribunal de Sentencia, incurrió en defectos
- 3) Como tercer motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista a tiempo de
- 4) El recurrente como cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada, no valoró adecuadamente
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia vulneración al principio de inocencia previsto en
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia, incurrió
- En cuanto al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista a tiempo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
