Auto Supremo AS/0230/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


En lo que corresponde al cuarto motivo, el recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba expresando que, el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia, no valoró adecuadamente la prueba de la MP-1 a la MP-10, tampoco valoró el certificado médico de 10 de diciembre de 2012, que reportó como diagnóstico de la víctima TAC de cerebro; es decir, accidente vascular y cerebral isquémica, en la práctica significaría obstrucción de sangre en el cerebro, defecto que también denunció en apelación restringida, para el efecto, invoca los Autos Supremos 256 de 26 de julio de 2006, 437 de 24 de agosto de 2007, 66 de 27 de enero de 2006, 99 de 24 de marzo de 2005 y 22 de 10 de enero de 2006; no obstante la invocación de precedentes contradictorios, el recurrente no cumple con la obligación inexcusable de señalar de manera clara y precisa la presunta contradicción de los precedentes invocados con el Auto de Vista impugnado; es decir, no es suficiente la cita de los precedentes, lo que se advierte en este caso, sino lo que corresponde es explicar de manera fundamentada por qué considera que ante un hecho similar que dio lugar a la emisión de una doctrina legal el Auto de Vista contradijo los entendimientos contenidos en dichos precedentes, incumpliendo con lo previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; por lo que, no es viable la admisibilidad del motivo denunciado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Félix Mamani Maquera, de fs. 312 a 315