La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En lo que corresponde al cuarto motivo, el recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba expresando que, el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia, no valoró adecuadamente la prueba de la MP-1 a la MP-10, tampoco valoró el certificado médico de 10 de diciembre de 2012, que reportó como diagnóstico de la víctima TAC de cerebro; es decir, accidente vascular y cerebral isquémica, en la práctica significaría obstrucción de sangre en el cerebro, defecto que también denunció en apelación restringida, para el efecto, invoca los Autos Supremos 256 de 26 de julio de 2006, 437 de 24 de agosto de 2007, 66 de 27 de enero de 2006, 99 de 24 de marzo de 2005 y 22 de 10 de enero de 2006; no obstante la invocación de precedentes contradictorios, el recurrente no cumple con la obligación inexcusable de señalar de manera clara y precisa la presunta contradicción de los precedentes invocados con el Auto de Vista impugnado; es decir, no es suficiente la cita de los precedentes, lo que se advierte en este caso, sino lo que corresponde es explicar de manera fundamentada por qué considera que ante un hecho similar que dio lugar a la emisión de una doctrina legal el Auto de Vista contradijo los entendimientos contenidos en dichos precedentes, incumpliendo con lo previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; por lo que, no es viable la admisibilidad del motivo denunciado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Félix Mamani Maquera, de fs. 312 a 315
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Mamani Maquera, presentó recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de enero de
- Del memorial de fs. 312 a 315, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, el recurrente expresa que el Tribunal de Sentencia, incurrió en defectos
- 3) Como tercer motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista a tiempo de
- 4) El recurrente como cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada, no valoró adecuadamente
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia vulneración al principio de inocencia previsto en
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia, incurrió
- En cuanto al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista a tiempo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
