Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia vulneración al principio de inocencia previsto en
Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia vulneración al principio de inocencia previsto en los arts. 6 del CPP y 116.I de la CPE, debido a que el Ministerio Público presumió su culpabilidad y no su inocencia desde el inicio del proceso e inclusive en el juicio oral; por cuanto, fue aprehendido y detenido sin que el hecho se hubiese cometido en flagrancia, invoca como precedentes los Autos Supremos 89/13 de 28 de marzo de 2013 y 035/2013 de 1 de febrero; sin embargo, el recurrente no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, no es suficiente la cita de precedentes contradictorios, sino debió señalar de manera clara y precisa cuál la presunta contradicción que existe entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, omisión que hace inviable que este Tribunal pueda ingresar al análisis de fondo, deviniendo el motivo en inadmisible
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Mamani Maquera, presentó recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de enero de
- Del memorial de fs. 312 a 315, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, el recurrente expresa que el Tribunal de Sentencia, incurrió en defectos
- 3) Como tercer motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista a tiempo de
- 4) El recurrente como cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada, no valoró adecuadamente
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia vulneración al principio de inocencia previsto en
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia, incurrió
- En cuanto al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista a tiempo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
