Auto Supremo AS/0234/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

2) Como segundo motivo, señaló que su apelación restringida estaba referido a que existió defectuosa


2) Como segundo motivo, señaló que su apelación restringida estaba referido a que existió defectuosa valoración de la prueba, debido a que la Sentencia no le asignó valor a cada uno de los elementos de prueba incorporados a juicio y el Auto de Vista al convalidar este fallo desconoció el lineamiento doctrinario sobre la imposibilidad de realizar una valoración armónica y conjunta de toda la prueba, si de inicio no se otorgó el valor a cada una de las pruebas testificales, documentales, periciales, etc., explicando de manera fundamentada del porqué se les asignó o no determinado valor. En relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto de Vista 2234 de 11 de octubre de 2006 pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca