Auto Supremo AS/0234/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

3) Con relación al tercer motivo, refirió que en su recurso de apelación restringida señaló


3) Con relación al tercer motivo, refirió que en su recurso de apelación restringida señaló que existió errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 335 del CP); y los Tribunales de Sentencia y alzada, no realizaron un razonamiento de calificación criminal, sino una simple relación de los documentos y testigos, inclinándose a dar crédito a las pruebas de cargo para dictar un fallo, condenándole de forma ilegal y arbitraria, concluyendo que una persona cometió el delito de Estafa, porque fue en reiteradas oportunidades a buscar a las víctimas, con el objeto de sonsacar dinero en desmedro de los querellantes y que los documentos firmados sirvieron para despojar de su patrimonio, refiriendo que ganaría buenas utilidades por concepto de la inversión minera; y, al haber obtenido su confianza les hubiera hecho caer en error con engaños para apoderarse indebidamente de su patrimonio económico; por ende, señaló que resulta inadmisible el razonamiento del Tribunal de alzada; además, de contrarió a los precedentes invocados, porque no se estableció de manera alguna, cuál la naturaleza del delito de Estafa, más aún si se suscribieron documentos de préstamo de dinero que debían ser ejecutados en la vía civil. Al respecto invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1056/2003-R, 727/2003-R y los Autos Supremos 31 de 26 de marzo de 2007 y 43 de 27 de enero de 2007