De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a las acusaciones fiscal (fs. 5 a 8) y particular (fs. 11 a 13 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia 14/2014 de 11 de agosto (fs. 78 a 88 vta.), declarando a la imputada Miriam Espada Coronado, autora y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión a cumplir en el centro de readaptación productiva de “Santo Domingo” de la localidad de Cantumarca más multa de doscientos días a razón de un boliviano por día, con costas a favor del Estado y de la víctima; y, la reparación del daño a favor de la víctima, regulables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Miriam Espada Coronado interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 11 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, señaló que su apelación restringida estaba referido a que existió defectuosa
- 3) Con relación al tercer motivo, refirió que en su recurso de apelación restringida señaló
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente no cumplió con el primer
- Por lo referido, es preciso realizar un análisis respecto al plazo de cinco días para
- Ante la inobservancia del primer requisito de admisibilidad del recurso, es innecesario analizar los demás
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
