Auto Supremo AS/0234/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

En el caso de autos, se constata que la recurrente no cumplió con el primer


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se constata que la recurrente no cumplió con el primer requisito relativo a la interposición del recurso dentro del plazo legal, conforme se establece en la siguiente argumentación de orden legal:

Si bien la recurrente en su recurso de casación en el Otrosí Segundo, refirió que por lo avanzado de la hora, su recurso será presentado en el domicilio del Secretario de Sala que firma en suplencia legal; empero, tal como consta en el cargo de recepción del mismo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí establece que su recurso fue presentado el 23 de febrero de


2015 en plataforma, de la misma forma, mediante decreto de 24 de febrero del mismo año, los miembros de dicha Sala, providenciando el Otrosí Segundo, señalaron que “se tiene presente la presentación en plataforma (fs. 225)”, vale decir, que la mención de presentar en el domicilio del Secretario no se cumplió efectivamente