Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 234/2015-RA
Sucre, 01 de abril de 2015
Expediente: Potosí 7/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Miriam Espada Coronado
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs. 201 a 205, Miriam Espada Coronado interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03/2015 de 23 de enero, de fs. 184 a 193, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Javier Ernesto Castro Avilés y Jeaneth Quiróz Cabrera contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 234/2015-RA
Sucre, 01 de abril de 2015
Expediente: Potosí 7/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Miriam Espada Coronado
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs. 201 a 205, Miriam Espada Coronado interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03/2015 de 23 de enero, de fs. 184 a 193, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Javier Ernesto Castro Avilés y Jeaneth Quiróz Cabrera contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Miriam Espada Coronado interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 11 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, señaló que su apelación restringida estaba referido a que existió defectuosa
- 3) Con relación al tercer motivo, refirió que en su recurso de apelación restringida señaló
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente no cumplió con el primer
- Por lo referido, es preciso realizar un análisis respecto al plazo de cinco días para
- Ante la inobservancia del primer requisito de admisibilidad del recurso, es innecesario analizar los demás
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
