Con relación al primer motivo, en la que denuncia que el Tribunal de alzada con
Con relación al primer motivo, en la que denuncia que el Tribunal de alzada con una fundamentación “burda” rechazó su apelación incidental por incumplimiento del art. 407 del CPP, corresponde señalar que, conforme establece la ley, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme el art. 403 numeral 2) del CPP, tienen como medio de impugnación el recurso de apelación incidental, del que surge la decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que el recurso de casación sea un mecanismo idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada, ni con la denuncia de vulneración de derechos como alega la recurrente, pues la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia está delimitada por ley
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) La recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista 54/2014, el 20 de
- Del memorial de fs. 320 a 323 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado en los numerales 2,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso, la recurrente fue notificada con el
- Con relación al primer motivo, en la que denuncia que el Tribunal de alzada con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
