Del memorial de fs. 320 a 323 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 320 a 323 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente denuncia como primer motivo, que el Tribunal de alzada en el considerando tercero rechazó la apelación incidental con una fundamentación burda arguyendo que no hubiese realizado protesta de apelación conforme dispone el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que se cumplió en la audiencia de 18 de diciembre de 2008, inclusive la propia resolución 324/2008, dejó expedita la posibilidad del recurso de apelación incidental; agrega que el artículo referido, establece los motivos para la apelación restringida y no así el plazo para presentar el recurso de apelación incidental, concluyendo que el Auto de Vista, vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) La recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista 54/2014, el 20 de
- Del memorial de fs. 320 a 323 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado en los numerales 2,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso, la recurrente fue notificada con el
- Con relación al primer motivo, en la que denuncia que el Tribunal de alzada con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
