El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) La recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista 54/2014, el 20 de
- Del memorial de fs. 320 a 323 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado en los numerales 2,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso, la recurrente fue notificada con el
- Con relación al primer motivo, en la que denuncia que el Tribunal de alzada con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
