De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 240/2015-RA
Sucre, 07 de abril de 2015
Expediente: La Paz 32/2015
Parte acusadora: Franklin Gutiérrez Larrea
Parte imputada: Clemencia Beatriz Patton Valdez
Delitos : Perturbación de Posesión y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de enero de 2015, cursante de fs. 320 a 323 vta., Clemencia Beatriz Patton Valdez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 54/2014 de 16 de junio (fs. 294 a 299), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Franklin Gutiérrez Larrea en representación legal de Juana Miriam Valdez Aliaga, Julio Víctor Miranda Rodríguez y Pedro Freddy Paton Rojas en contra de la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular formulada por Franklin Gutiérrez Larrea en representación legal de Juana Miriam Valdez Aliaga, Julio Víctor Miranda Rodríguez y Pedro Freddy Paton Rojas (fs. 3 a 7), una vez concluido el juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicto la Sentencia 001/2009 de 8 de enero (fs. 97 a 108), por la que declaró a Clemencia Beatriz Patton Valdez, autora de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 del CP, condenándola a la pena de tres años de reclusión a cumplir en la penitenciaria de mujeres de Miraflores, con costas emergentes de la tramitación del proceso, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 240/2015-RA
Sucre, 07 de abril de 2015
Expediente: La Paz 32/2015
Parte acusadora: Franklin Gutiérrez Larrea
Parte imputada: Clemencia Beatriz Patton Valdez
Delitos : Perturbación de Posesión y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de enero de 2015, cursante de fs. 320 a 323 vta., Clemencia Beatriz Patton Valdez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 54/2014 de 16 de junio (fs. 294 a 299), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Franklin Gutiérrez Larrea en representación legal de Juana Miriam Valdez Aliaga, Julio Víctor Miranda Rodríguez y Pedro Freddy Paton Rojas en contra de la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular formulada por Franklin Gutiérrez Larrea en representación legal de Juana Miriam Valdez Aliaga, Julio Víctor Miranda Rodríguez y Pedro Freddy Paton Rojas (fs. 3 a 7), una vez concluido el juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicto la Sentencia 001/2009 de 8 de enero (fs. 97 a 108), por la que declaró a Clemencia Beatriz Patton Valdez, autora de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 del CP, condenándola a la pena de tres años de reclusión a cumplir en la penitenciaria de mujeres de Miraflores, con costas emergentes de la tramitación del proceso, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) La recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista 54/2014, el 20 de
- Del memorial de fs. 320 a 323 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado en los numerales 2,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso, la recurrente fue notificada con el
- Con relación al primer motivo, en la que denuncia que el Tribunal de alzada con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
