Regístrese, hágase saber y devuélvase
Respecto al segundo motivo, en la que también denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación; por cuanto, al disponer en sus numerales 2, 3 y 4, de forma genérica que su persona procedió a quemar los postes que amurallaban la porción de terreno que le correspondía a la parte querellante, posesión que habría sido ejercida por un cuidador; no señaló, mediante qué elemento probatorio tomó esa convicción, puesto que no se demostró cuál la porción de terreno que le corresponde al querellante y a su persona, existiendo una inobservancia a la ley sustantiva; sobre este agravio, la recurrente invocó los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006 y 314 de 25 de agosto de 2006; sin embargo, no cumple con la carga procesal obligatoria de explicar y precisar, la posible contradicción que existiría entre la Resolución recurrida con los precedentes invocados, pues no es suficiente con transcribir partes de los precedentes, sino explicar de manera fundamentada por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados en los términos exigidos por la segunda parte del art. 417 del CPP, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente recurso; en consecuencia, al no haber cumplido con esa carga procesal el recurso deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Clemencia Beatriz Patton Valdez, de fs. 320 a 323 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) La recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista 54/2014, el 20 de
- Del memorial de fs. 320 a 323 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado en los numerales 2,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso, la recurrente fue notificada con el
- Con relación al primer motivo, en la que denuncia que el Tribunal de alzada con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
