De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 05/2014 de 11 de junio (fs. 295 a 299 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, declaró a Hugo Giles Hurtado, absuelto de culpa y pena del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, ordenando la cesación de todas las medidas cautelares personales dictadas con anterioridad.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 304 a 307), resuelto por el Auto de Vista 76 de 20 de octubre de 2014 (fs. 324 a 327 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el citado recurso; consiguientemente, anuló totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley.
c) El 24 de diciembre de 2014 (fs. 329), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 6 de enero del 2015, formuló recurso de casación
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 24 de diciembre de 2014, fue
- Por último, en cuanto al tercer motivo, se constata que el recurrente acusa la errónea
- Debe agregarse que si bien el recurrente en este motivo también denuncia la vulneración de
- En razón a los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
