En el caso de autos, se establece que el 24 de diciembre de 2014, fue
VI. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 24 de diciembre de 2014, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 6 de enero del 2015, formulo recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, considerando que el Distrito Judicial del Departamento de Santa Cruz, estuvo de vacación judicial colectiva del 26 de diciembre de 2014 al 31 del mismo mes y año, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 24 de diciembre de 2014, fue
- Por último, en cuanto al tercer motivo, se constata que el recurrente acusa la errónea
- Debe agregarse que si bien el recurrente en este motivo también denuncia la vulneración de
- En razón a los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
