Auto Supremo AS/0244/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2015-RA

Fecha: 07-Abr-2015

Debe agregarse que si bien el recurrente en este motivo también denuncia la vulneración de


Debe agregarse que si bien el recurrente en este motivo también denuncia la vulneración de derechos constitucionales, se observa que su planteamiento es genérico y no reúne los presupuestos establecidos por este Tribunal que permiten la flexibilización en los requisitos de admisibilidad, en los casos de denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, detallados en el Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, que estableció: “En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: i) precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos y confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos dos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo”. (Las negrillas no cursan en el texto original)