Auto Supremo AS/0244/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2015-RA

Fecha: 07-Abr-2015

El art


2) Acusa también la indebida aplicación de los arts. 55 de la Ley 1008 con relación a los arts. 13, 14 y 41 del CP, reiterando que su persona no es autor del delito acusado; además, indica que al no existir indicios de culpabilidad tampoco puede haber dolo, por lo que la absolución dictada por el Tribunal de Sentencia se basa en una valoración justa; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 728 de 26 de septiembre de 2004.

3) Bajo el epígrafe de: “Señala contradicción en Base a la Errónea Aplicación de la Ley Adjetiva”, acusa que: “… EL TRIBUNAL AD QUEM, NO CONSIDERO NI RESOLVIO NADA, CON CUYO ACCIONAR U OMISION CAUSO INDEFENSION EN MI PERSONA Y CONCULCÓ MIS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD JURIDICA ENTRE LAS PARTES Y AL DERECHO DE PETICION” (sic); señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre de 2005 y 479 de 08 de diciembre de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP