c) Notificado el recurrente con el Auto de Complementación, el 9 de diciembre de 2014
c) Notificado el recurrente con el Auto de Complementación, el 9 de diciembre de 2014 (fs. 486), interpuso recurso de casación el 16 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Juan Armando Callisaya Quispe formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Complementación, el 9 de diciembre de 2014
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Adicionalmente refiere que el mismo día de dictada la sentencia, el Juzgado de Instrucción de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Es así, que el recurrente a través del presente motivo reiterando los argumentos esgrimidos en
- Por otro lado, si bien el recurrente reiteradamente aduce vulneración de sus derechos y garantías
- Por último, en cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 421/2007-R, 1036/2002-R, 0712/2006-R, 1755/2012,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
