Auto Supremo AS/0249/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2015-RA

Fecha: 10-Abr-2015

Por último, en cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 421/2007-R, 1036/2002-R, 0712/2006-R, 1755/2012,


Igualmente, en el mismo apartado, asevera que el Tribunal de alzada no consideró el fundamento de su apelación, sin explicar cual la relevancia de cada uno de sus argumentos en la decisión final del proceso; es decir, cual el resultado dañoso. Con relación a la denuncia de que no se consideró la prueba ofrecida, no concreta a qué prueba se refiere ni tampoco explica cuál la relevancia de la misma en Resolución de caso, en claro incumplimiento de los requisitos mínimos previstos para la admisión excepcional vía flexibilización, conforme se detalla en el apartado IV del presente Auto Supremo; en consecuencia, el motivo en análisis deviene en inadmisible.

Por último, en cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 421/2007-R, 1036/2002-R, 0712/2006-R, 1755/2012, 0010/2010-R de 6 de abril, 0731/2003-R de 4 de junio, 0760/2003-R y 1036/2002-R de 29 de agosto, las mismas conforme establece el art. 416 del CPP, no tienen la calidad de precedentes contradictorios; por lo que no pueden ser consideradas por este Tribunal