En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de casación, se constata que el recurrente Juan Armando Callisaya Quispe fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 9 de diciembre de 2014 (fs. 486), habiendo presentado recurso de casación el 16 del mismo mes y año (fs. 501 vta.), en consecuencia se tiene por cumplida la previsión del art. 417 de la norma adjetiva penal, correspondiendo pronunciarse a este Tribunal sobre la admisibilidad del recurso de casación planteado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Juan Armando Callisaya Quispe formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Complementación, el 9 de diciembre de 2014
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Adicionalmente refiere que el mismo día de dictada la sentencia, el Juzgado de Instrucción de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Es así, que el recurrente a través del presente motivo reiterando los argumentos esgrimidos en
- Por otro lado, si bien el recurrente reiteradamente aduce vulneración de sus derechos y garantías
- Por último, en cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 421/2007-R, 1036/2002-R, 0712/2006-R, 1755/2012,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
