Es así, que el recurrente a través del presente motivo reiterando los argumentos esgrimidos en
Es así, que el recurrente a través del presente motivo reiterando los argumentos esgrimidos en su apelación restringida, sobre la existencia de defectos absolutos por errores in procedendo e in iudicando, que vulneran derechos y garantías constitucionales, asegura que no obstante de haber formulado sus agravios en su apelación restringida, no fueron considerados, además de haberse emitido el Auto de Vista 70/2014 después de un año de dictada la sentencia, quebrantando el principio de continuidad, sin que tampoco se considere su solicitud de explicación, complementación y enmienda, aseverando que se vulneró el debido proceso además de los arts. 169 inc. 3) y 370 de la Ley 1970. Sobre este motivo, se establece que si bien el recurrente cumplió la carga procesal de invocar los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006, 21 de 26 de enero de 2007, 97 de 18 de julio de 2004, 273 de 24 de agosto de 2005 y en el otrosí segundo del memorial del recurso planteado, los Autos Supremos 144 de 22 de abril de 2006, 273 de 24 de agosto de 2005, 277-A/2007 de 9 de marzo, 018/2007 de 17 de enero, 97 de 18 de julio de 2004, 161/2007 de 9 de mayo, 245 de 20 de julio de 2005, 215 de 28 de junio de 2006, 17 de 26 de enero de 2007, 111 de 31 de enero de 2007, 166 de 12 de mayo de 2005, 509 de 16 de noviembre de 2006, 436 de 20 de octubre de 2006, 210 de 28 de marzo de 2007; se limitó a la simple cita de ello y a la transcripción de parte de su contenido, sin dedicarse a la tarea de explicar de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación, vía contrastación jurisprudencial y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Juan Armando Callisaya Quispe formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Complementación, el 9 de diciembre de 2014
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Adicionalmente refiere que el mismo día de dictada la sentencia, el Juzgado de Instrucción de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Es así, que el recurrente a través del presente motivo reiterando los argumentos esgrimidos en
- Por otro lado, si bien el recurrente reiteradamente aduce vulneración de sus derechos y garantías
- Por último, en cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 421/2007-R, 1036/2002-R, 0712/2006-R, 1755/2012,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
