Auto Supremo AS/0249/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2015-RA

Fecha: 10-Abr-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 249/2015-RA
Sucre, 10 de abril de 2015

Expediente: La Paz 41/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Juan Armando Callisaya Quispe
Delitos: Falsedad Ideológica y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante a fs. 496 a 501, Juan Armando Callisaya Quispe, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 70/2014 de 08 de septiembre, de fs. 460 a 465, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, representada legalmente por Juan de Dios Condori Zarate en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica y Material, Malversación e Incumplimiento de Deberes, previstos y tipificados por los arts. 199, 198, 144 y 154, todos del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En merito a la acusación pública a instancia de parte (fs. 1 a 20), y una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Copacabana del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 11/2013 de 20 de septiembre (fs. 382 a 386), declarando a Juan Armando Callisaya Quispe absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Malversación previstos y sancionados por los arts. 199 y 144 del CP; y, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Material e Incumplimiento de Deberes previstos y sancionados por los arts. 198 y 154 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de cuatro años a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y a la reparación de daños a favor de la víctima y costas a favor del Estado, a ser calificados en ejecución de Sentencia