De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 249/2015-RA
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: La Paz 41/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Juan Armando Callisaya Quispe
Delitos: Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante a fs. 496 a 501, Juan Armando Callisaya Quispe, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 70/2014 de 08 de septiembre, de fs. 460 a 465, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, representada legalmente por Juan de Dios Condori Zarate en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica y Material, Malversación e Incumplimiento de Deberes, previstos y tipificados por los arts. 199, 198, 144 y 154, todos del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación pública a instancia de parte (fs. 1 a 20), y una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Copacabana del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 11/2013 de 20 de septiembre (fs. 382 a 386), declarando a Juan Armando Callisaya Quispe absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Malversación previstos y sancionados por los arts. 199 y 144 del CP; y, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Material e Incumplimiento de Deberes previstos y sancionados por los arts. 198 y 154 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de cuatro años a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y a la reparación de daños a favor de la víctima y costas a favor del Estado, a ser calificados en ejecución de Sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 249/2015-RA
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: La Paz 41/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Juan Armando Callisaya Quispe
Delitos: Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante a fs. 496 a 501, Juan Armando Callisaya Quispe, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 70/2014 de 08 de septiembre, de fs. 460 a 465, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, representada legalmente por Juan de Dios Condori Zarate en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica y Material, Malversación e Incumplimiento de Deberes, previstos y tipificados por los arts. 199, 198, 144 y 154, todos del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación pública a instancia de parte (fs. 1 a 20), y una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Copacabana del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 11/2013 de 20 de septiembre (fs. 382 a 386), declarando a Juan Armando Callisaya Quispe absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Malversación previstos y sancionados por los arts. 199 y 144 del CP; y, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Material e Incumplimiento de Deberes previstos y sancionados por los arts. 198 y 154 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de cuatro años a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y a la reparación de daños a favor de la víctima y costas a favor del Estado, a ser calificados en ejecución de Sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Juan Armando Callisaya Quispe formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Complementación, el 9 de diciembre de 2014
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Adicionalmente refiere que el mismo día de dictada la sentencia, el Juzgado de Instrucción de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Es así, que el recurrente a través del presente motivo reiterando los argumentos esgrimidos en
- Por otro lado, si bien el recurrente reiteradamente aduce vulneración de sus derechos y garantías
- Por último, en cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 421/2007-R, 1036/2002-R, 0712/2006-R, 1755/2012,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
