De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente luego de efectuar una relación de antecedentes y reiterando los argumentos esgrimidos en su apelación restringida, sobre la existencia de defectos absolutos por errores in procedendo e in iudicando, que vulneran derechos y garantías constitucionales, en razón a que en el proceso sobre falsedad material e incumplimiento de deberes que le siguieron en su condición de Alcalde, fue objeto de un proceso donde no se precisó su conducta delictiva, el perjuicio, ni el objeto material de cada uno de ellos, por lo que tilda dicha actuación de vicio de nulidad absoluta; no obstante de ello fue sentenciado, todo a efectos de sacarlo de la contienda electoral y evitar su reelección como Alcalde, realizándose actos arbitrarios en su contra, como es la Acusación Fiscal que desconoce la Ley 007 que modifica el art. 325 la Ley 1970, al ser presentada ante el Tribunal de Sentencia de Copacabana y no ante el Juzgado de Instrucción; radicando la causa y omitiendo una fase del proceso donde se le nombró abogado de oficio quien no planteó incidente alguno
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Juan Armando Callisaya Quispe formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Complementación, el 9 de diciembre de 2014
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Adicionalmente refiere que el mismo día de dictada la sentencia, el Juzgado de Instrucción de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Es así, que el recurrente a través del presente motivo reiterando los argumentos esgrimidos en
- Por otro lado, si bien el recurrente reiteradamente aduce vulneración de sus derechos y garantías
- Por último, en cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 421/2007-R, 1036/2002-R, 0712/2006-R, 1755/2012,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
