El art
Denuncia que los referidos agravios, fueron planteados dentro de su apelación restringida, a pesar de ello no fueron considerados en el Auto de Vista 70/2014, el que además fue emitido después de un año de dictada la sentencia, quebrantando el principio de continuidad, sin que tampoco se considere su solicitud de explicación, complementación y enmienda. Asimismo afirma que el “Tribunal” no revisó que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad absoluta, por cuanto no se apersonó la parte que promovió la acción, el Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, constituyendo un defecto absoluto de acuerdo a los arts. 169 inc. 3) y 420 del CPP. Al efecto, invoca los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006 y 21 de 26 de enero de 2007. Asimismo aduce que existe falta de fundamentación en la imputación formal citando el art. 73 del CPP y las Sentencias Constitucionales 0010/2010-R de 6 de abril, 0731/2003-R de 4 de junio, 0760/2003-R y 1036/2002-R de 29 de agosto.
Concluye señalando que el Tribunal de alzada sólo absolvió la apelación restringida sin considerar los argumentos y la normativa que no fue mencionada en el fundamento de la Sentencia, tampoco se consideró el fundamento de su apelación ni la prueba ofrecida implicando –indica-, la inobservancia y vulneración de derechos y garantías del debido proceso, además de los arts. 169 inc. 3) y 370 de la Ley 1970 e invoca los Autos Supremos 97 de 18 de julio de 2004 y 273 de 24 de agosto de 2005.
Finalmente en el otrosí segundo del memorial del recurso de casación planteado, ofrece como precedentes contradictorios los Autos Supremos 144 de 22 de abril de 2006, 273 de 24 de agosto de 2005, 277-A/2007 de 9 de marzo, 018/2007 de 17 de enero, 97 de 18 de julio de 2004, 161/2007 de 9 de mayo, 245 de 20 de julio de 2005, 215 de 28 de junio de 2006, 17 de 26 de enero de 2007, 111 de 31 de enero de 2007, 166 de 12 de mayo de 2005, 509 de 16 de noviembre de 2006, 436 de 20 de octubre de 2006, 210 de 28 de marzo de 2007 y la Sentencia Constitucional 421/2007-R.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Juan Armando Callisaya Quispe formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Complementación, el 9 de diciembre de 2014
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Adicionalmente refiere que el mismo día de dictada la sentencia, el Juzgado de Instrucción de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Es así, que el recurrente a través del presente motivo reiterando los argumentos esgrimidos en
- Por otro lado, si bien el recurrente reiteradamente aduce vulneración de sus derechos y garantías
- Por último, en cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 421/2007-R, 1036/2002-R, 0712/2006-R, 1755/2012,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
