A
3.-Sobre el punto tercero, referente a que el falló es extra petita pues en el Auto de vista complementario de fecha 17 de noviembre de 2014 sin que haya fuere pedido le otorgaron a NORTEX S.R.L. la calidad de depositario, en principio corresponde precisar que la congruencia del auto de vista está circunscrita a lo establecido en el art. 236 del CPC es decir, a los agravios expuestos, ahora si bien los tribunales de segunda instancia han referido la calidad de depositaria en su Auto complementario, empero, dicha expresión es como resultado del contexto de una idea para responder a la solicitud de complementación y enmienda, no es en sí una disposición determinante, que afecte las pretensiones o el fondo de la litis, al margen dicha alusión no resulta gravitante a los efectos de la sentencia y Auto de Vista dictados, y al no existir transcendencia con el caso en cuestión no puede pretenderse nulidad alguna.
EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO.-
A.-Sobre su primer punto en cuanto al recurso de casación en el fondo, del recurrente se extrae que la correcta interpretación de la intencionalidad de los contratantes es que el contrato de arrendamiento suscrito es un contrato de opción en lo que concierne a su reconducción, ya que el mismo se perfecciona con la aceptación del arrendatario sin la necesidad de una nueva expresión de voluntad del otorgante y este hubiese dado su aceptación en fecha 30 de mayo de 2012, ya que, la parte demandada al momento de la suscripción del contrato con la opción de la reconducción por un año voluntario dejo a criterio del recurrente la continuación del contrato de arrendamiento, es por ese motivo que según este debió darse aplicabilidad del art. 510 y 511 siendo lo referido la voluntad de los contratantes sino, expone cual la intencionalidad de estipular la continuación del contrato por un año más, y establecer la aceptación previa del demandante para la renovación del contrato con MONDRAGÓN S.R.L
EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO.-
A.-Sobre su primer punto en cuanto al recurso de casación en el fondo, del recurrente se extrae que la correcta interpretación de la intencionalidad de los contratantes es que el contrato de arrendamiento suscrito es un contrato de opción en lo que concierne a su reconducción, ya que el mismo se perfecciona con la aceptación del arrendatario sin la necesidad de una nueva expresión de voluntad del otorgante y este hubiese dado su aceptación en fecha 30 de mayo de 2012, ya que, la parte demandada al momento de la suscripción del contrato con la opción de la reconducción por un año voluntario dejo a criterio del recurrente la continuación del contrato de arrendamiento, es por ese motivo que según este debió darse aplicabilidad del art. 510 y 511 siendo lo referido la voluntad de los contratantes sino, expone cual la intencionalidad de estipular la continuación del contrato por un año más, y establecer la aceptación previa del demandante para la renovación del contrato con MONDRAGÓN S.R.L
- Partes: MONDRAGON S.R.L. C/ NORTEX S.R.L
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa resolución, el actor interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, la
- 1
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO III:
- Si la Resolución judicial no se enmarca en esas dos reglas, nos encontramos frente a
- Al respecto corresponde señalar que la incongruencia positiva adopta a su vez dos modalidades: 1)
- Teniendo en claro el tema de la congruencia, corresponde analizar el caso de autos
- De lo señalado se establece que el principio al cual se hace referencia está orientado
- Partiendo de lo anotado, en el presente caso el Tribunal de Segunda instancia simplemente ha
- A
- Ahora en cuanto al tema del contrato de arrendamiento y su entendimiento podemos citar el
- Constituyéndose en un contrato conmutativo, bilateral o sinalagmático, oneroso y consensual
- Conmutativo, porque cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa
- Bilateral o Sinalagmático, porque a través del contrato que se formaliza, se le generan obligaciones
- Oneroso, porque las ventajas que mutuamente se procuran las partes no les son concedidas sino
- Consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, no requiriendo de formalidad
- Sin embargo el contrato de arrendamiento, como derecho real, a inmuebles urbanos o rústicos se
- La definición que da sobre el arrendamiento el art
- De manera que, de acuerdo a la anterior definición puede ser objeto de esta clase
- Sobre el contrato de opción, el art
- B
- En principio, corresponde aclarar al recurrente la evidente confusión en su fundamento, puesto que, si
- Conforme al caso en cuestión el recurrente al referir la falta de pronunciamiento por parte
- C
- D
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde declarar infundado el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
