Auto Supremo AS/0252/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2015

Fecha: 14-Abr-2015

Sobre el contrato de opción, el art

Sobre el contrato de opción, el art. 464 del CC de manera textual expresa:” I.- Por el contrato de opción una de las partes reconoce a la otra con carácter exclusivo e irrevocable, la facultad de aceptar una prestación en su favor o en la de una tercero en las condiciones convenidas y en plazo acordado.” En cuanto al entendimiento doctrinario de dicho artículo podemos citar a WALTER KAUNE ARTEAGA CURSO DE DERECHO CIVIL TOMO I, quien refiere:” es aquel en virtud del cual una persona llamada optante, confiere a otra llamada optataria, por cierto tiempo y bajo determinadas condiciones, la facultad exclusiva e irrevocable de aceptar una prestación o de transferirla a una tercera persona” asimismo Carlos MORALES GUILLEM en su obra Código Civil Concordado y Anotado expone:” …es un contrato unilateralmente vinculante, que en su primera fase reata a una sola de las partes y no a la otra. Aquella esta obligada a observar y cumplir, mientras esta solo tiene la facultad de cumplir, ejercitada y cumplida esta facultad, el contrato se hace bilateralmente vinculante porque la primera adquiere el derecho a la contraprestación…. ” del espíritu de la norma se extrae que para la procedencia o aplicación de este tipo de contratos se necesita: 1) La otorgación de una facultad de aceptación, 2) La exclusividad 3) Irrevocabilidad, es decir para ser considerado o catalogado como -un contrato de opción- debe existir de manera preferente entre otros, los presupuestos antes anotados, o sea que en el acuerdo de voluntades debe ser evidente la otorgación de una facultad de aceptación a una de las partes o un tercero, esta debe ser exclusiva entendido como un privilegio que otorga una de las partes o un tercero como consecuencia de la autonomía de la voluntad para aceptar o rechazar lo ofertado e irrevocable debido a que no puede ser modificada posteriormente, por imperio de la fuerza de ley entre partes contratantes siempre y cuando no se encuentre fuera de los límites de la libertad contractual establecidos por ley