Sobre el contrato de opción, el art
Sobre el contrato de opción, el art. 464 del CC de manera textual expresa:” I.- Por el contrato de opción una de las partes reconoce a la otra con carácter exclusivo e irrevocable, la facultad de aceptar una prestación en su favor o en la de una tercero en las condiciones convenidas y en plazo acordado.” En cuanto al entendimiento doctrinario de dicho artículo podemos citar a WALTER KAUNE ARTEAGA CURSO DE DERECHO CIVIL TOMO I, quien refiere:” es aquel en virtud del cual una persona llamada optante, confiere a otra llamada optataria, por cierto tiempo y bajo determinadas condiciones, la facultad exclusiva e irrevocable de aceptar una prestación o de transferirla a una tercera persona” asimismo Carlos MORALES GUILLEM en su obra Código Civil Concordado y Anotado expone:” …es un contrato unilateralmente vinculante, que en su primera fase reata a una sola de las partes y no a la otra. Aquella esta obligada a observar y cumplir, mientras esta solo tiene la facultad de cumplir, ejercitada y cumplida esta facultad, el contrato se hace bilateralmente vinculante porque la primera adquiere el derecho a la contraprestación…. ” del espíritu de la norma se extrae que para la procedencia o aplicación de este tipo de contratos se necesita: 1) La otorgación de una facultad de aceptación, 2) La exclusividad 3) Irrevocabilidad, es decir para ser considerado o catalogado como -un contrato de opción- debe existir de manera preferente entre otros, los presupuestos antes anotados, o sea que en el acuerdo de voluntades debe ser evidente la otorgación de una facultad de aceptación a una de las partes o un tercero, esta debe ser exclusiva entendido como un privilegio que otorga una de las partes o un tercero como consecuencia de la autonomía de la voluntad para aceptar o rechazar lo ofertado e irrevocable debido a que no puede ser modificada posteriormente, por imperio de la fuerza de ley entre partes contratantes siempre y cuando no se encuentre fuera de los límites de la libertad contractual establecidos por ley
- Partes: MONDRAGON S.R.L. C/ NORTEX S.R.L
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa resolución, el actor interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, la
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- CONSIDERANDO III:
- Si la Resolución judicial no se enmarca en esas dos reglas, nos encontramos frente a
- Al respecto corresponde señalar que la incongruencia positiva adopta a su vez dos modalidades: 1)
- Teniendo en claro el tema de la congruencia, corresponde analizar el caso de autos
- De lo señalado se establece que el principio al cual se hace referencia está orientado
- Partiendo de lo anotado, en el presente caso el Tribunal de Segunda instancia simplemente ha
- A
- Ahora en cuanto al tema del contrato de arrendamiento y su entendimiento podemos citar el
- Constituyéndose en un contrato conmutativo, bilateral o sinalagmático, oneroso y consensual
- Conmutativo, porque cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa
- Bilateral o Sinalagmático, porque a través del contrato que se formaliza, se le generan obligaciones
- Oneroso, porque las ventajas que mutuamente se procuran las partes no les son concedidas sino
- Consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, no requiriendo de formalidad
- Sin embargo el contrato de arrendamiento, como derecho real, a inmuebles urbanos o rústicos se
- La definición que da sobre el arrendamiento el art
- De manera que, de acuerdo a la anterior definición puede ser objeto de esta clase
- Sobre el contrato de opción, el art
- B
- En principio, corresponde aclarar al recurrente la evidente confusión en su fundamento, puesto que, si
- Conforme al caso en cuestión el recurrente al referir la falta de pronunciamiento por parte
- C
- D
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde declarar infundado el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
