En principio, corresponde aclarar al recurrente la evidente confusión en su fundamento, puesto que, si
En principio, corresponde aclarar al recurrente la evidente confusión en su fundamento, puesto que, si desde su concepción -no se otorgó ningún valor probatorio a las clausulas quinta y decima segunda del documento de fs.1 a 3-, dicho extremo no debió ser impugnado a través del recurso de casación en el fondo como error de derecho en la interpretación la prueba, sino como recurso de casación en la forma, ya que, al no existir pronunciamiento sobre algún agravio se activa automáticamente la causal establecida en el art. 254 num. 4) que de manera textual refiere:” Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores.” (el subrayado es nuestro), de lo que se concluye que al existir omisión de pronunciamiento sobre algún extremo por parte de los jueces o tribunales de instancia lo que corresponde es activar el recurso de casación en la forma conforme a la norma descrita, empero, si el criterio se centra en la errónea valoración de la prueba realizada por los de instancia, corresponde el recurso de casación en el fondo
- Partes: MONDRAGON S.R.L. C/ NORTEX S.R.L
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa resolución, el actor interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, la
- 1
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO III:
- Si la Resolución judicial no se enmarca en esas dos reglas, nos encontramos frente a
- Al respecto corresponde señalar que la incongruencia positiva adopta a su vez dos modalidades: 1)
- Teniendo en claro el tema de la congruencia, corresponde analizar el caso de autos
- De lo señalado se establece que el principio al cual se hace referencia está orientado
- Partiendo de lo anotado, en el presente caso el Tribunal de Segunda instancia simplemente ha
- A
- Ahora en cuanto al tema del contrato de arrendamiento y su entendimiento podemos citar el
- Constituyéndose en un contrato conmutativo, bilateral o sinalagmático, oneroso y consensual
- Conmutativo, porque cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa
- Bilateral o Sinalagmático, porque a través del contrato que se formaliza, se le generan obligaciones
- Oneroso, porque las ventajas que mutuamente se procuran las partes no les son concedidas sino
- Consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, no requiriendo de formalidad
- Sin embargo el contrato de arrendamiento, como derecho real, a inmuebles urbanos o rústicos se
- La definición que da sobre el arrendamiento el art
- De manera que, de acuerdo a la anterior definición puede ser objeto de esta clase
- Sobre el contrato de opción, el art
- B
- En principio, corresponde aclarar al recurrente la evidente confusión en su fundamento, puesto que, si
- Conforme al caso en cuestión el recurrente al referir la falta de pronunciamiento por parte
- C
- D
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde declarar infundado el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
