Auto Supremo AS/0252/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2015

Fecha: 14-Abr-2015

En principio, corresponde aclarar al recurrente la evidente confusión en su fundamento, puesto que, si

En principio, corresponde aclarar al recurrente la evidente confusión en su fundamento, puesto que, si desde su concepción -no se otorgó ningún valor probatorio a las clausulas quinta y decima segunda del documento de fs.1 a 3-, dicho extremo no debió ser impugnado a través del recurso de casación en el fondo como error de derecho en la interpretación la prueba, sino como recurso de casación en la forma, ya que, al no existir pronunciamiento sobre algún agravio se activa automáticamente la causal establecida en el art. 254 num. 4) que de manera textual refiere:” Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores.” (el subrayado es nuestro), de lo que se concluye que al existir omisión de pronunciamiento sobre algún extremo por parte de los jueces o tribunales de instancia lo que corresponde es activar el recurso de casación en la forma conforme a la norma descrita, empero, si el criterio se centra en la errónea valoración de la prueba realizada por los de instancia, corresponde el recurso de casación en el fondo