B
Conforme a lo delineado en el caso en cuestión, del contrato visible de fs. 1 a 3 no se evidencia que el propietario haya otorgado al arrendatario ahora recurrente la facultad, expresa e irrevocable, de aceptar o no la continuación del contrato de arrendamiento por el otro año voluntario, ya que, el documento objeto de Litis de manera textual en su cláusula quinta, segunda parte expone:” El presente contrato se renovara para hacer uso del año voluntario, a la sola firma de un documento privado que ratifique el presente, así mismo podrá ser renovado reconducido de manera tácita de mutuo acuerdo.”(Sic) de lo que se colige que para la reconducción del contrato acordaron de manera expresa un previo acuerdo de partes, entonces en ningún momento la parte demandada ha otorgado esa facultad a la libre potestad del demandado, .entonces no resulta correcto pretender el forzado criterio del ahora recurrente en sentido de darle la característica de contrato de opción al documento antes citado bajo la figura de la libre intención de las partes, no resultando evidente dicha afirmación, extremo que ha resultado correctamente valorado por los jueces y tribunales de instancia.
B.-Como segundo agravio expresa error de derecho en la interpretación de la prueba por parte del Juez y el Tribunal de segunda instancia ya que, el documento base debió considerarlo como plena prueba para la determinación de la existencia y vigencia de una opción que fue legalmente contratada, ya que, -que no se otorga ningún valor a la opción contratada en la cláusula quinta del contrato ni en la décimo segunda-, existiendo error de derecho en la apreciación de la prueba
B.-Como segundo agravio expresa error de derecho en la interpretación de la prueba por parte del Juez y el Tribunal de segunda instancia ya que, el documento base debió considerarlo como plena prueba para la determinación de la existencia y vigencia de una opción que fue legalmente contratada, ya que, -que no se otorga ningún valor a la opción contratada en la cláusula quinta del contrato ni en la décimo segunda-, existiendo error de derecho en la apreciación de la prueba
- Partes: MONDRAGON S.R.L. C/ NORTEX S.R.L
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa resolución, el actor interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, la
- 1
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO III:
- Si la Resolución judicial no se enmarca en esas dos reglas, nos encontramos frente a
- Al respecto corresponde señalar que la incongruencia positiva adopta a su vez dos modalidades: 1)
- Teniendo en claro el tema de la congruencia, corresponde analizar el caso de autos
- De lo señalado se establece que el principio al cual se hace referencia está orientado
- Partiendo de lo anotado, en el presente caso el Tribunal de Segunda instancia simplemente ha
- A
- Ahora en cuanto al tema del contrato de arrendamiento y su entendimiento podemos citar el
- Constituyéndose en un contrato conmutativo, bilateral o sinalagmático, oneroso y consensual
- Conmutativo, porque cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa
- Bilateral o Sinalagmático, porque a través del contrato que se formaliza, se le generan obligaciones
- Oneroso, porque las ventajas que mutuamente se procuran las partes no les son concedidas sino
- Consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, no requiriendo de formalidad
- Sin embargo el contrato de arrendamiento, como derecho real, a inmuebles urbanos o rústicos se
- La definición que da sobre el arrendamiento el art
- De manera que, de acuerdo a la anterior definición puede ser objeto de esta clase
- Sobre el contrato de opción, el art
- B
- En principio, corresponde aclarar al recurrente la evidente confusión en su fundamento, puesto que, si
- Conforme al caso en cuestión el recurrente al referir la falta de pronunciamiento por parte
- C
- D
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde declarar infundado el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
