Auto Supremo AS/0252/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2015

Fecha: 14-Abr-2015

B

Conforme a lo delineado en el caso en cuestión, del contrato visible de fs. 1 a 3 no se evidencia que el propietario haya otorgado al arrendatario ahora recurrente la facultad, expresa e irrevocable, de aceptar o no la continuación del contrato de arrendamiento por el otro año voluntario, ya que, el documento objeto de Litis de manera textual en su cláusula quinta, segunda parte expone:” El presente contrato se renovara para hacer uso del año voluntario, a la sola firma de un documento privado que ratifique el presente, así mismo podrá ser renovado reconducido de manera tácita de mutuo acuerdo.”(Sic) de lo que se colige que para la reconducción del contrato acordaron de manera expresa un previo acuerdo de partes, entonces en ningún momento la parte demandada ha otorgado esa facultad a la libre potestad del demandado, .entonces no resulta correcto pretender el forzado criterio del ahora recurrente en sentido de darle la característica de contrato de opción al documento antes citado bajo la figura de la libre intención de las partes, no resultando evidente dicha afirmación, extremo que ha resultado correctamente valorado por los jueces y tribunales de instancia.
B.-Como segundo agravio expresa error de derecho en la interpretación de la prueba por parte del Juez y el Tribunal de segunda instancia ya que, el documento base debió considerarlo como plena prueba para la determinación de la existencia y vigencia de una opción que fue legalmente contratada, ya que, -que no se otorga ningún valor a la opción contratada en la cláusula quinta del contrato ni en la décimo segunda-, existiendo error de derecho en la apreciación de la prueba