Auto Supremo AS/0252/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2015

Fecha: 14-Abr-2015

Ahora en cuanto al tema del contrato de arrendamiento y su entendimiento podemos citar el

Que, en primer lugar corresponde precisar que la tesis afirmada por el ahora recurrente a prima facie resulta errada, empero, a efectos de tener un mayor entendimiento de la causa corresponde realizar las siguientes puntualizaciones:
En primer término corresponde precisar que el art. 450 del Código Civil refiere: “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica”, sobre el termino contrato podemos hacer alusión al DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS POLITICAS Y SOCIALES de MANUEL OSORIO, el cual define este término como: “Pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinadas y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas”. Asimismo, Capitant lo define como: “Acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear entre ellas vínculos y obligaciones”. De las alusiones doctrinarias podemos destacar que la concepción más clara de un contrato resulta ser el acuerdo de dos o más voluntades, con la finalidad de generar obligaciones y derechos
Ahora en cuanto al tema del contrato de arrendamiento y su entendimiento podemos citar el Auto Supremo 149/2012 de fecha 6 de junio, que de manera clara ha precisado:” denominado también Contrato de Alquiler o Contrato de Locación, es aquel por el que una persona llamada arrendadora, locadora o propietaria, concede a otra, llamada arrendataria, inquilina o locataria, el uso de alguna cosa mueble o bien inmueble, por un determinado tiempo bajo estipulaciones de un precio que esta última debe pagar por concepto de arriendo, alquiler o renta