Auto Supremo AS/0252/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2015

Fecha: 14-Abr-2015

Conforme al caso en cuestión el recurrente al referir la falta de pronunciamiento por parte

Conforme al caso en cuestión el recurrente al referir la falta de pronunciamiento por parte de los jueces de instancia, hace que la interposición de su recurso en cuanto a este punto sea errónea, al margen de lo expuesto de su agravio se extrae una errada interpretación del contenido del documento, empero, el mismo debió ser observada a través de error de hecho y no de derecho, siendo menester señalar que doctrinalmente se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente; error que tiene que ser manifiesto de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, lo cual implica irreductibilidad y magnitud del yerro, por lo que al existir ese error de interposición, no corresponde a este Tribunal pronunciamiento alguno