Conforme al caso en cuestión el recurrente al referir la falta de pronunciamiento por parte
Conforme al caso en cuestión el recurrente al referir la falta de pronunciamiento por parte de los jueces de instancia, hace que la interposición de su recurso en cuanto a este punto sea errónea, al margen de lo expuesto de su agravio se extrae una errada interpretación del contenido del documento, empero, el mismo debió ser observada a través de error de hecho y no de derecho, siendo menester señalar que doctrinalmente se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente; error que tiene que ser manifiesto de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, lo cual implica irreductibilidad y magnitud del yerro, por lo que al existir ese error de interposición, no corresponde a este Tribunal pronunciamiento alguno
- Partes: MONDRAGON S.R.L. C/ NORTEX S.R.L
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa resolución, el actor interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, la
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- CONSIDERANDO III:
- Si la Resolución judicial no se enmarca en esas dos reglas, nos encontramos frente a
- Al respecto corresponde señalar que la incongruencia positiva adopta a su vez dos modalidades: 1)
- Teniendo en claro el tema de la congruencia, corresponde analizar el caso de autos
- De lo señalado se establece que el principio al cual se hace referencia está orientado
- Partiendo de lo anotado, en el presente caso el Tribunal de Segunda instancia simplemente ha
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- Ahora en cuanto al tema del contrato de arrendamiento y su entendimiento podemos citar el
- Constituyéndose en un contrato conmutativo, bilateral o sinalagmático, oneroso y consensual
- Conmutativo, porque cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa
- Bilateral o Sinalagmático, porque a través del contrato que se formaliza, se le generan obligaciones
- Oneroso, porque las ventajas que mutuamente se procuran las partes no les son concedidas sino
- Consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, no requiriendo de formalidad
- Sin embargo el contrato de arrendamiento, como derecho real, a inmuebles urbanos o rústicos se
- La definición que da sobre el arrendamiento el art
- De manera que, de acuerdo a la anterior definición puede ser objeto de esta clase
- Sobre el contrato de opción, el art
- B
- En principio, corresponde aclarar al recurrente la evidente confusión en su fundamento, puesto que, si
- Conforme al caso en cuestión el recurrente al referir la falta de pronunciamiento por parte
- C
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- Por todos los fundamentos expuestos corresponde declarar infundado el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
