c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de febrero de
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Ramiro Quiroga Adriazola, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 35 a 37), resuelto por Auto de Vista de 14 de julio de 2014; que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 642/2014-RRC de 13 de noviembre (fs. 79 a 85 vta.); en cuyo merito, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando pronuncio el Auto de Vista de 2 de febrero de 2015 que admitió el recurso de apelación restringida, declarando su improcedencia y confirmó totalmente la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de febrero de 2015 (fs. 94), interpuso recurso de casación el 23 del mismo mes y año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de febrero de
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con esos argumentos, solicita se anule obrados
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Con relación al primer agravio denunciado, relativo a que el Auto de Vista debió dar
- Por otro lado, es preciso aclarar de acuerdo a los alcances establecidos en el art
- Con relación a la denuncia sobre que la nueva resolución de alzada debió ser emitida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
