Con relación al primer agravio denunciado, relativo a que el Auto de Vista debió dar
Con relación al primer agravio denunciado, relativo a que el Auto de Vista debió dar cumplimiento al Auto Supremo 642/2014 RRC de 13 de noviembre y a la Sentencia Constitucional 129/2014-R de 28 de enero, en cuanto a la fundamentación al punto impugnado sobre una errónea aplicación de la ley, el recurrente si bien citó un Auto Supremo; sin embargo, omitió explicar mínimamente cuál la contradicción del precedente asumido en el mismo con la decisión plasmada en el Auto de Vista recurrido, por cuanto se limitó a argumentar que dicho precedente dispuso la debida fundamentación de las resoluciones y que el Tribunal de alzada no fundamentó su impugnación. Asimismo, no explicó cuál la solución pretendida ante la supuesta falencia recurrida en casación, impidiendo que este Tribunal aperture su competencia a efectos de unificación jurisprudencial, deviniendo le motivo en inadmisible
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de febrero de
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con esos argumentos, solicita se anule obrados
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Con relación al primer agravio denunciado, relativo a que el Auto de Vista debió dar
- Por otro lado, es preciso aclarar de acuerdo a los alcances establecidos en el art
- Con relación a la denuncia sobre que la nueva resolución de alzada debió ser emitida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
