De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación pública a instancia de parte, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció la Sentencia 02/2014 de 17 de febrero (fs. 17 a 27 vta.), por la que declaró al imputado José Ramiro Quiroga Adriazola, autor del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión a ser cumplida en el Establecimiento Penitenciario de “Villa Busch”; por otra parte, se lo absolvió por el delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, con costas, pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de febrero de
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con esos argumentos, solicita se anule obrados
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Con relación al primer agravio denunciado, relativo a que el Auto de Vista debió dar
- Por otro lado, es preciso aclarar de acuerdo a los alcances establecidos en el art
- Con relación a la denuncia sobre que la nueva resolución de alzada debió ser emitida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
