Con relación a la denuncia sobre que la nueva resolución de alzada debió ser emitida
Con relación a la denuncia sobre que la nueva resolución de alzada debió ser emitida por otra Sala distinta a la que emitió el Auto de Vista dejado sin efecto (segundo agravio); que en cuanto al argumento del Tribunal de alzada, sobre la supuesta convalidación de la falta de celebración de audiencia conclusiva para el saneamiento de las pruebas, acto que –asegura- debió llevarse a cabo, por cuanto la Ley 586 entró en vigor después del inicio de su proceso (tercer agravio); y, que se efectuó una incorrecta valoración de la prueba testifical de cargo y de descargo (cuarto agravio), se advierte que el recurrente, no cumplió con la carga procesal de invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado; en consecuencia, no explicó de ningún modo cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, por tal razón, el presente recurso deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de febrero de
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con esos argumentos, solicita se anule obrados
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Con relación al primer agravio denunciado, relativo a que el Auto de Vista debió dar
- Por otro lado, es preciso aclarar de acuerdo a los alcances establecidos en el art
- Con relación a la denuncia sobre que la nueva resolución de alzada debió ser emitida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
