Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 12 de febrero de 2015 (fs. 94), habiendo presentado el recurso de casación el 23 del mismo mes y año, conforme consta en el timbre electrónico a fs. 96; es decir, dentro del plazo de cinco días que establece el art. 417 del CPP, considerando que los días 16 y 17 de febrero de 2015 fueron feriados nacionales
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de febrero de
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con esos argumentos, solicita se anule obrados
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Con relación al primer agravio denunciado, relativo a que el Auto de Vista debió dar
- Por otro lado, es preciso aclarar de acuerdo a los alcances establecidos en el art
- Con relación a la denuncia sobre que la nueva resolución de alzada debió ser emitida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
