Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por José Ramiro Quiroga Adriazola.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de febrero de
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con esos argumentos, solicita se anule obrados
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Con relación al primer agravio denunciado, relativo a que el Auto de Vista debió dar
- Por otro lado, es preciso aclarar de acuerdo a los alcances establecidos en el art
- Con relación a la denuncia sobre que la nueva resolución de alzada debió ser emitida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
