Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 253/2015-RA
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Pando 5/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : José Ramiro Quiroga Adriazola
Delito : Peculado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs. 96 a 99, José Ramiro Quiroga Adriazola, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 2 de febrero de 2015 (fs. 90 a 91 vta.), pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Servicio Departamental de Caminos representada legalmente por Alfredo Méndez Orellana en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 253/2015-RA
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Pando 5/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : José Ramiro Quiroga Adriazola
Delito : Peculado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs. 96 a 99, José Ramiro Quiroga Adriazola, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 2 de febrero de 2015 (fs. 90 a 91 vta.), pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Servicio Departamental de Caminos representada legalmente por Alfredo Méndez Orellana en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de febrero de
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con esos argumentos, solicita se anule obrados
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Con relación al primer agravio denunciado, relativo a que el Auto de Vista debió dar
- Por otro lado, es preciso aclarar de acuerdo a los alcances establecidos en el art
- Con relación a la denuncia sobre que la nueva resolución de alzada debió ser emitida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
