Auto Supremo AS/0256/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2015

Fecha: 24-Abr-2015

Dentro de su argumentación de derecho, expone el art

También anotó que el Informe Técnico de fs. 1495 a 1497, señala que el trabajo del auditor ha sido cumplido de acuerdo al contrato de servicios suscrito entre partes, sin embargo el Alcalde manifiesta que se encuentra en una de las causales de resolución de contrato, al no cursar los informes del trabajo encomendado pero tomo conocimiento de esto a través de fotocopias, no obstante que estos hubieran sido remitidos el 03 de marzo de 2005 en el transporte correspondiente, por lo que se habría demostrado que el trabajo se ha cumplido y correspondería dejar sin efecto la Nota de Cargo.
Dentro de su argumentación de derecho, expone el art. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) en cuanto al debido proceso y la presunción de inocencia; Así también, citó el art. 47 de la citada norma, como una actividad lícita en pro del bien colectivo; el art. 119 de la CPE como el derecho inviolable a la defensa; y por último, el art. 120 de la CPE como la Autoridad jurisdiccional independiente e imparcial a momento de juzgar