VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 256
Sucre, 24 de abril de 2015
Expediente : 292/2010-A
Demandante : Gobierno Municipal de Chulumani
Demandados : Blumen Julieta Pedraza de Muñoz
y Empresa Consultora Cadena & Estrada Asociados
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1512 a 1513 vta., interpuesto por Blumen Julieta Pedraza de Muñoz y la Empresa Consultora Cadena & Estrada Auditores Asociados S.R.L. (CADES S.R.L.) a través de su representante legal Víctor Ramiro Estrada Arcienega, contra el Auto de Vista N° 064/2010 de 30 de marzo, cursante de 1508 a 1509, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Coactivo Fiscal que sigue el Gobierno Municipal de Chulumani contra los ahora recurrentes de casación; sin respuesta de la parte contraria al recurso de casación; el Auto Nº 260/2010 de 24 de agosto, cursante a fs. 1519 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda Coactivo Fiscal y tramitada la misma, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 104/08 de 28 de noviembre, de fs. 1470 a 1477, declarando improbada la demanda interpuesta mediante memorial de fs. 113 a 1134 por el Gobierno Municipal de Chulumani, disponiendo se deje sin efecto la Nota de Cargo Nº 10/08 cursante a fs. 1137 por la suma de Bs.65.800.- equivalente a $us.8.166,00.-, así como se ordenó levantar las medidas precautorias dispuestas en el Auto Interlocutorio de admisión Nº 30/05 de fs. 210 a 211 de obrados
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 256
Sucre, 24 de abril de 2015
Expediente : 292/2010-A
Demandante : Gobierno Municipal de Chulumani
Demandados : Blumen Julieta Pedraza de Muñoz
y Empresa Consultora Cadena & Estrada Asociados
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1512 a 1513 vta., interpuesto por Blumen Julieta Pedraza de Muñoz y la Empresa Consultora Cadena & Estrada Auditores Asociados S.R.L. (CADES S.R.L.) a través de su representante legal Víctor Ramiro Estrada Arcienega, contra el Auto de Vista N° 064/2010 de 30 de marzo, cursante de 1508 a 1509, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Coactivo Fiscal que sigue el Gobierno Municipal de Chulumani contra los ahora recurrentes de casación; sin respuesta de la parte contraria al recurso de casación; el Auto Nº 260/2010 de 24 de agosto, cursante a fs. 1519 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda Coactivo Fiscal y tramitada la misma, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 104/08 de 28 de noviembre, de fs. 1470 a 1477, declarando improbada la demanda interpuesta mediante memorial de fs. 113 a 1134 por el Gobierno Municipal de Chulumani, disponiendo se deje sin efecto la Nota de Cargo Nº 10/08 cursante a fs. 1137 por la suma de Bs.65.800.- equivalente a $us.8.166,00.-, así como se ordenó levantar las medidas precautorias dispuestas en el Auto Interlocutorio de admisión Nº 30/05 de fs. 210 a 211 de obrados
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que el Auto de Vista recurrido tiene su argumento en que la sentencia no comprueba
- Dentro de su argumentación de derecho, expone el art
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, también la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En relación al Auto de Vista recurrido, se denuncia la vulneración del derecho a la
- La SC 1534/2003-R de 30 de octubre, cuyo entendimiento fue recogido por la SC 0375/2010-R
- En ese sentido, el recurrente no preciso en qué componente del derecho a la defensa
- En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
