POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 1512 a 1513 vta., opuesto por Blumen Julieta Pedraza de Muñoz y la Empresa CADES S.R.L. a través de su representante legal Víctor Ramiro Estrada Arcienega, contra el Auto de Vista N° 064/2010 de 30 de marzo, cursante de fs. 1508 a 1509, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que el Auto de Vista recurrido tiene su argumento en que la sentencia no comprueba
- Dentro de su argumentación de derecho, expone el art
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, también la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En relación al Auto de Vista recurrido, se denuncia la vulneración del derecho a la
- La SC 1534/2003-R de 30 de octubre, cuyo entendimiento fue recogido por la SC 0375/2010-R
- En ese sentido, el recurrente no preciso en qué componente del derecho a la defensa
- En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
